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El Supremo confirma la condena a un tío por los daños causados por su sobrina menor en un atropello con kart

Civil

La responsabilidad no se apoya en el artículo 1903 del Código Civil, sino en la responsabilidad por hecho propio del artículo 1902: quien ejerce de guardador de hecho responde de su falta de cuidado.

Los hechos y la lesión de la víctima

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de julio de 2025, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un hombre condenado a indemnizar con 13.593,84 euros a una mujer atropellada por su sobrina de ocho años mientras conducía un kart alquilado en un parque madrileño. El fallo confirma la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid.

Los hechos se remontan a agosto de 2014, cuando la víctima paseaba por un espacio compartido por peatones y ciclistas. La menor, al volante del kart alquilado por su tío —que estaba a cargo de ella en ausencia de los padres—, la atropelló por detrás. El accidente le provocó una fractura trimaleolar en el tobillo derecho que requirió cirugía y hospitalización y dejó secuelas permanentes.

Fundamentos jurídicos y alcance de la sentencia

La defensa del condenado alegó que, conforme al artículo 1903 del Código Civil, solo los padres responden de los daños causados por sus hijos menores. El Supremo precisó que la condena no se basa en una aplicación extensiva de ese artículo, sino en la responsabilidad por hecho propio del artículo 1902: el hombre actuó como guardador efectivo de la menor, le facilitó el vehículo en un entorno que exigía una vigilancia extrema y no evitó el accidente.

El alto tribunal recuerda que, aunque el artículo 1903 establece la responsabilidad de los padres y otros supuestos concretos, también es posible que un tercero responda civilmente si actúa como cuidador o guardador de hecho y, por negligencia, incumple su deber de cuidado.

La sentencia destaca que la víctima no tuvo culpa alguna, ya que transitaba por un espacio autorizado, y que en estos casos la prudencia recae en quien conduce el vehículo o en quien tiene su custodia. Con este fallo, el Supremo consolida la doctrina que permite exigir responsabilidad civil a personas distintas de los padres cuando actúan como guardadores de hecho de un menor.

Esta noticia comenta una resolución judicial de interés general y no constituye asesoramiento jurídico. Si su caso se parece, cuéntenoslo y lo estudiamos.

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