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El TSJ de Madrid indemniza con 1.800 € a un pensionista por negarle el complemento de maternidad

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Pagar el complemento y sus atrasos no agota la reparación: si hubo discriminación y hubo que litigar, la indemnización se mantiene aunque el INSS reconozca el derecho antes de la sentencia.

Antecedentes del caso

La Sala de lo Social (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante sentencia nº 631/2025 de 27 de junio, ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ha confirmado el derecho de un pensionista varón a percibir una indemnización de 1.800 euros. La compensación corresponde a los perjuicios sufridos por la denegación inicial del complemento por aportación demográfica, antes conocido como complemento de maternidad en las pensiones.

El afectado, jubilado desde el 19 de octubre de 2020, solicitó el complemento el 21 de julio de 2023. Tras la negativa administrativa presentó reclamación previa el 6 de diciembre de 2023 y después interpuso demanda judicial en febrero de 2024, reclamando el complemento y una indemnización por vulneración del principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo (artículo 14 de la Constitución).

Antes del juicio, el INSS reconoció el complemento con efectos retroactivos a la fecha de jubilación y abonó los atrasos. La reclamación por indemnización se mantuvo y quedó fijada en 1.800 euros.

Fundamentación jurídica

El tribunal concluyó que la indemnización era procedente y autónoma respecto del complemento, ya que el afectado tuvo que acudir a la vía judicial para obtener un derecho que le correspondía según el Derecho de la Unión Europea, conforme a la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18).

Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, la indemnización cubre los gastos, costas y honorarios ocasionados por la actuación judicial y se fija en una cuantía estándar de 1.800 euros, sin necesidad de acreditar daños concretos.

Fallo y relevancia práctica

La Sala confirmó la indemnización y rechazó el recurso del INSS, recordando que el pago del complemento y de sus atrasos no agota la pretensión de reparación cuando ha existido discriminación y ha sido necesario litigar.

El fallo refuerza la jurisprudencia que protege el derecho de los pensionistas varones a recibir el complemento por aportación demográfica y a ser compensados económicamente cuando se les deniega injustificadamente, incluso si se les reconoce antes de la sentencia.

Esta noticia comenta una resolución judicial de interés general y no constituye asesoramiento jurídico. Si su caso se parece, cuéntenoslo y lo estudiamos.

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