La Sección Primera de la Sala de lo Penal condena a diez personas por blanquear en hoteles, inmuebles, vehículos y aeronaves las ganancias del narcotráfico, y acuerda el decomiso de los bienes.
La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con fecha 18 de julio de 2025, ha dictado la Sentencia nº 21/2025 (SAN 3607/2025), que condena a diez personas por un delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas, previsto y penado en los artículos 301.1, 301.2 y 301.5 en relación con los artículos 302.1 y 302.2 del Código Penal. Las penas impuestas oscilan entre tres años y seis meses y cinco años y tres meses de prisión, con multas que en algunos casos alcanzan los diez millones de euros.
Los nombres de las personas que aparecen en esta noticia han sido sustituidos por otros ficticios para preservar su privacidad.
Antecedentes e investigación
La causa se inició como pieza separada de las diligencias previas 39/2016 (posterior sumario 1/2020), instruidas por el Juzgado Central de Instrucción nº 5. La investigación acreditó que «Andrés López», actualmente en rebeldía, invirtió entre 2013 y 2020 las ganancias obtenidas del tráfico de drogas en la adquisición de hoteles, inmuebles, vehículos de alta gama y aeronaves.
Para ocultar su titularidad utilizó sociedades interpuestas y testaferros, con la colaboración activa del resto de acusados. Entre los bienes decomisados figuran un hotel en la provincia de Huelva, varias naves industriales, viviendas, un chalet en Aljaraque, vehículos de alta gama y aeronaves como helicópteros y avionetas.
Fundamentos jurídicos
El tribunal aplica el artículo 301 del Código Penal, que castiga el blanqueo de capitales procedente de actividades delictivas graves, y el artículo 302, que prevé la agravación cuando el delito se comete en el marco de una organización criminal o con utilización de bienes de elevado valor.
La sentencia acuerda además el decomiso de los bienes, conforme a los artículos 127 y siguientes del Código Penal y al artículo 374, adjudicándolos al Fondo del Plan Nacional sobre Drogas (Ley 36/1995).
En materia procesal, la Audiencia Nacional confirma la licitud de las intervenciones telefónicas (art. 579 LECrim) y de las entradas y registros (arts. 545 y siguientes LECrim), y rechaza las alegaciones de nulidad de las defensas: concluye que esas diligencias cumplieron los requisitos de motivación, proporcionalidad y control judicial que exigen la doctrina del Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional.
Por qué importa
La resolución es un ejemplo relevante de la aplicación de la legislación penal contra el blanqueo vinculado al narcotráfico: no solo sanciona a los responsables con penas de prisión y multas elevadas, sino que asegura la privación efectiva de los beneficios obtenidos ilícitamente, interrumpiendo el flujo económico de la actividad criminal.
Esta noticia comenta una resolución judicial de interés general y no constituye asesoramiento jurídico. Si su caso se parece, cuéntenoslo y lo estudiamos.

