La sentencia reafirma que una carrera ilegal en vía pública puede castigarse como homicidio doloso por dolo eventual aunque no exista intención directa de matar.
Los hechos: una carrera mortal por el centro de la ciudad
El Tribunal Supremo, en su sentencia STS 3316/2025 de 3 de julio de 2025, ha resuelto el recurso de casación interpuesto por dos conductores implicados en una carrera ilegal en Santander que acabó con la muerte de un joven motorista. La Sala de lo Penal ha rebajado ligeramente la pena a uno de ellos, pero ha confirmado la gravedad de los hechos y la condena principal.
La noche del 3 de febrero de 2023, dos vehículos iniciaron una carrera desde un semáforo frente a la Estación del Ferry. Recorrieron a gran velocidad varias vías principales del centro de Santander, superaron ampliamente los límites de velocidad —más de 100 km/h en zonas de 40 y 50— y realizaron maniobras peligrosas, poniendo en riesgo a peatones y a otros conductores. Uno de ellos conducía además bajo los efectos del cannabis.
Al salir de una rotonda, el conductor del primer vehículo perdió el control, invadió el carril contrario y chocó frontalmente contra un ciclomotor conducido por un joven de 19 años, que falleció en el acto.
La condena y la responsabilidad civil
El Tribunal del Jurado declaró culpables a ambos por conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás (art. 381 CP) y otros delitos contra la seguridad vial. La Audiencia Provincial condenó al primero por homicidio imprudente, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria elevó la calificación a homicidio doloso por dolo eventual.
En casación, el Tribunal Supremo ha confirmado que actuó con conocimiento del riesgo mortal y aceptó sus consecuencias. No obstante, redujo la pena de 13 años y 8 meses a 12 años y 6 meses de prisión, al no aplicar la agravante de reincidencia en el delito de homicidio.
El segundo conductor cumplirá 3 años y 6 meses de prisión por conducción temeraria, pero fue absuelto del homicidio al no demostrarse una relación causal directa con la muerte. Ambos deberán indemnizar a la familia de la víctima con más de 320.000 euros, cantidad que abonará la aseguradora del vehículo junto con los intereses legales.
Importancia de la sentencia
El fallo reafirma que las carreras ilegales en vía pública con alto riesgo para terceros pueden castigarse como homicidio doloso por dolo eventual si se produce una muerte, aunque no exista intención directa de matar. También aclara la diferencia de responsabilidad entre coautores cuando solo uno de ellos provoca materialmente el resultado mortal.
Esta noticia comenta una resolución judicial de interés general y no constituye asesoramiento jurídico. Si su caso se parece, cuéntenoslo y lo estudiamos.

