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La Audiencia Nacional confirma la denegación de nacionalidad a un ciudadano marroquí por falta de integración

Extranjería

La sentencia recuerda que la integración no se mide solo por el idioma y que las pruebas obtenidas después de la resolución no pueden aplicarse con efectos retroactivos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado, mediante sentencia de 23 de julio de 2025, la denegación de la nacionalidad española a un ciudadano marroquí residente legal en España desde 2004, al considerar que no demostró un grado suficiente de integración en el momento de su solicitud.

El solicitante presentó su petición en 2014, tras más de diez años de residencia legal y con una vida laboral acreditada de más de diecisiete años. El Encargado del Registro Civil de Barcelona, tras entrevista personal y cuestionario, concluyó que su conocimiento del español era medio-bajo de forma oral y bajo por escrito, y que sus nociones sobre instituciones, geografía, cultura e historia de España eran insuficientes.

El recorrido del expediente

El Ministerio de Justicia denegó la nacionalidad en 2019 basándose en el artículo 22.4 del Código Civil, que exige un «suficiente grado de integración en la sociedad española». La resolución fue recurrida, pero la Administración mantuvo que la entrevista y el examen evidenciaban un desconocimiento general que impedía cumplir el requisito legal.

Durante el proceso judicial, el demandante aportó testimonios de vecinos y certificados de participación comunitaria, además de la superación de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) en 2023. La Audiencia Nacional consideró que esos documentos posteriores no podían tener efectos retroactivos y que, en 2019, no se acreditaba la integración exigida por la ley.

Qué dice la sentencia

El fallo, con ponencia de la magistrada Ana María Sangüesa Cabezudo, subraya que la integración no se limita al manejo del idioma, sino que incluye el conocimiento de las instituciones, las costumbres y los valores de la sociedad española.

La sentencia recuerda también que el solicitante puede presentar una nueva solicitud con las pruebas actuales, pero que no cabe revisar la decisión original sobre la base de circunstancias posteriores. Impone las costas al demandante, con un límite de 1.500 euros, y es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

Esta noticia comenta una resolución judicial de interés general y no constituye asesoramiento jurídico. Si su caso se parece, cuéntenoslo y lo estudiamos.

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