La Administración no puede optar por la expulsión sin explicar por qué descarta la multa ni valorar el arraigo, los vínculos familiares o la actividad laboral del afectado.
Contexto y fallo judicial
La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante sentencia nº 650/2025 de 26 de junio (Rec. Apelación 1180/2024), ha confirmado la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid que anuló una orden de expulsión y prohibición de entrada por cinco años dictada contra un ciudadano brasileño por infracción del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000.
El núcleo del fallo está en la aplicación del principio de proporcionalidad (art. 55.3 LOEx) y en la interpretación conforme a la Directiva 2008/115/CE, que establece la preferencia por la decisión de retorno con plazo de salida voluntaria frente a la expulsión inmediata, salvo circunstancias excepcionales como el riesgo de fuga, la negativa a cumplir o una amenaza grave para el orden público.
Argumentos del tribunal
El TSJ, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, subraya que la mera existencia de antecedentes policiales no basta como elemento agravante si no se acredita su relevancia y su desenlace. Recuerda además que el control judicial de las sanciones en materia de extranjería debe ser tanto formal como material, evitando presunciones automáticas de acierto administrativo.
En este caso, la resolución administrativa no justificó por qué optaba por la expulsión en vez de la multa: se limitó a mencionar la situación irregular y unos antecedentes policiales genéricos, y omitió el análisis de circunstancias personales relevantes como el arraigo, los vínculos familiares, el empadronamiento o la actividad laboral. Tampoco motivó la prohibición de entrada de cinco años conforme al artículo 11 de la Directiva 2008/115/CE.
Consecuencias de la sentencia
El TSJ confirma la nulidad de la expulsión y ordena retrotraer actuaciones para imponer una sanción pecuniaria y conceder un plazo de salida voluntaria, advirtiendo que solo el incumplimiento de este último podría justificar un nuevo expediente de expulsión.
El fallo consolida la necesidad de una motivación individualizada y de una ponderación real al elegir la medida sancionadora, y refuerza la aplicación directa de la normativa europea.
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